Resumen
Toda discusión contemporánea sobre los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional –y, en el caso de América Latina, también en el derecho interno– pasa por una referencia obligada al papel a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Creada en 1919, en las postrimerías de la primera guerra mundial, la organización ha adoptado las únicas normas convencionales existentes en materia de pueblos indígenas, el Convenio 107 de 1957 y el Convenio 169 de 1989. Estas dos normas reflejan dos extremos del tratamiento de estos indígenas por el derecho internacional moderno: un horizonte de animación primero, típicamente postcolonial, y un reconocimiento de derechos, después.
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